ESTATUTO

TÍTULO I° - DENOMINACIÓN, MISIÓN, OBJETIVOS, ÁMBITO
DE ACTUACIÓN Y MODELO DE ORGANIZACIÓN

TÍTULO II° - MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
Capt. 1º - Socio Ordinario
Capt. 2 º - Socio Colaborador
Capt. 3º - Miembro Adherido
Capt. 4º - Sobre la condición de los Socios
Capt. 5° -
Socio de Honor

TÍTULO III - ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
SECCIÓN A - Órganos de Gobierno

Capt. 1º - El Consejo
Capt. 2º - La Junta de Gobierno
Capt. 3º - El Presidente

SECCIÓN B - Órgano Consultivo
Capt. Único - El Comité Científico

SECCIÓN C - Órgano de Control
Capt. Único - La Comisión de Auditoría Interna

TÍTULO IV - ORGANIZACIÓN E INSTRUMENTOS DE LA ASOCIACIÓN
Capt. 1º - Responsabilidades operativas
Capt. 2º - Los Instrumentos de la Asociación

TÍTULO V - GESTIÓN ECONÓMICA Y PATRIMONIO

TÍTULO VI - MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO

TÍTULO VII - DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

DISPOSICIÓN ADICIÓNAL


TÍTULO I - DENOMINACIÓN, MISIÓN, OBJETIVOS, ÁMBITO DE ACTUACIÓN Y MODELO DE ORGANIZACIÓN

Artículo 1. Denominación

Con la denominación de “RETE – Asociación para la Colaboración entre Puertos y Ciudades”, se constituye una asociación sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia e independiente de los miembros que la constituyen, con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, en los términos definidos en la Ley y en el presente Estatuto.

Artículo 2. Nacionalidad y carácter

1. La “RETE – Asociación para la Colaboración entre Puertos y Ciudades”, (en adelante, la RETE o la Asociación ), tiene su domicilio social y fiscal en el Centro Internacional Città d’Acqua, San Polo, 2605 - 30125 Venezia (Italia).

2. La Asociación, por su domicilio social y fiscal, tiene nacionalidad italiana y está regulada, además de por el presente Estatuto y por las normas aprobadas por los órganos de gobierno de la Asociación, por las disposiciones contenidas en el Código Civil italiano, en materia de Asociaciones.

3. La Asociación, regulada administrativamente por la normativa prevista en la legislación italiana, tiene carácter internacional.

4. Con independencia de su domicilio social, la RETE podrá disponer de sedes operativas en otros lugares, para la realización de sus actividades, incluso fuera del territorio nacional italiano.

Artículo 3. Misión y Objetivos

1. La Misión de la Asociación es construir una red internacional de ciudades portuarias y de puertos, con especial referencia, aunque no exclusiva, a los de la Europa meridional y mediterránea y de América Latina, al objeto de desarrollar y mejorar la recíproca relación y mutua colaboración, para conseguir un desarrollo equilibrado y cualificado de los ámbitos urbanos y portuarios.

2. Los objetivos de la Asociación persiguen la promoción, desarrollo y ejecución de programas, proyectos, actividades e iniciativas de formación, investigación, estudio y difusión, que contribuyan o favorezcan:

a) La cooperación entre las Administraciones portuarias y las Administraciones locales, regionales y estatales, así como con los agentes públicos y privados interesados.
b) La mejor integración de los puertos en su entorno territorial, económico, social, cultural y medioambiental.
c) La prosperidad y mejora de la calidad de vida de las ciudades portuarias.

3. Consecuentemente, la finalidad de la Asociación persigue:

a) La promoción del conocimiento recíproco, relativo al desarrollo de las áreas portuarias y de las zonas urbanas contiguas o relacionadas con la actividad portuaria.
b) La ayuda a toda iniciativa dirigida a la mejora de las relaciones entre puerto y ciudad y a la superación de obstáculos que dificultan su entendimiento y colaboración.
c) La definición de iniciativas e instrumentos para soportar la actividad de los puertos y ciudades portuarias, en particular de pequeña y mediana dimensión, para la transformación de los frentes portuarios y mantenimiento y puesta en valor del patrimonio cultural.
d) La organización de iniciativas de formación y actualización de los conocimientos de las personas interesadas en los ámbitos propios de la Asociación.

e) El desarrollo del debate teórico, intercambio de información, presentación de los resultados concretos de intervenciones ya realizadas y el análisis sobre los resultados obtenidos, a fin de proponer criterios y parámetros de actuación para diseñar intervenciones futuras.

Artículo 4. Actividades

1. Para conseguir los objetivos previstos en el artículo anterior, la Asociación realizará sus actividades según tres principales líneas de acción:

a) Constituirse en plataforma de acceso al conocimiento más avanzado en los distintos campos y disciplinas vinculados al estudio de la problemática de la ciudad portuaria y su relación con el puerto.
b) Configurarse como observatorio permanente de la dinámica de las ciudades portuarias, desde el que efectuar un seguimiento y evaluación de las iniciativas emprendidas por éstas.
c) Definirse como un laboratorio activo desde el que, al más alto nivel, se estimule la producción, análisis y divulgación de nuevas ideas capaces de inspirar actuaciones y reformas innovadoras en el ámbito de las ciudades portuarias.

2. Para alcanzar sus objetivos, la Asociación podrá realizar las siguientes actividades:

a) Desarrollar toda aquella iniciativa encaminada a mejorar la relación puerto-ciudad, con particular referencia a los miembros de la Asociación.
b) Organizar congresos, cursos, seminarios y jornadas por la propia Asociación, o en colaboración con otras asociaciones o instituciones, a escala internacional.
c) Publicar la Revista periódica PORTUS, que ilustrará las actividades de la Asociación.
d) Promover la publicación de contribuciones de carácter científico relativas a los temas concernientes a los fines de la Asociación.
e) Mantener la página web de la RETE.
f) Desarrollar cualquier otra actividad que, en forma directa o indirecta, se pueda relacionar con las anteriores y que contribuya a alcanzar los fines de la Asociación.

3. En este sentido, la Asociación podrá participar o constituir otras organizaciones o empresas, de acuerdo con lo que se establece en el presente Estatuto.

Artículo 5. Modelo de organización

1. La estructura de la organización de la Asociación se inspira en un modelo tipo “red”, es decir, se constituye a partir de un conjunto de nodos interconectados, formados a partir de sus Socios.

2. El modelo de organización está basado en la interacción, la flexibilidad y la descentralización, con el fin de favorecer el protagonismo de los nodos singulares para estimular la innovación y la capacidad de adaptación a las necesidades de un entorno cambiante.

3. La arquitectura de este modelo de organización se apoya en un nodo matriz, el Centro Internacional Città d’Acqua, en nodos locales, los Socios, y en Nodos Avanzados, cuyas características se definen en el art. 33 de este Estatuto.

Artículo 6. Duración

La Asociación se constituye por tiempo indefinido; se disolverá por acuerdo del Consejo de la RETE, según las modalidades previstas en el presente Estatuto.

TÍTULO II° - MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 7. Miembros de la RETE

1. Podrán formar parte de la RETE:

a) Las Administraciones Locales y regionales de las ciudades portuarias u otros organismos con competencia en la organización y gestión del territorio urbano y litoral.
b) Las Autoridades Portuarias u otros organismos de gestión y administración de los puertos.
c) Entidades científicas, de investigación y académicas que estudien los distintos aspectos de las relaciones de los puertos con las ciudades y las comunidades colindantes.
d) Personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, interesadas en las relaciones de los puertos con las ciudades y las comunidades colindantes.

2. La Asociación está integrada por las siguientes categorías de Socios:
• Ordinario
• Colaborador
• De Honor

Además se podrá participar en la Asociación, con la condición de miembro Adherido, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 10 de estos estatutos.

CAPÍTULO PRIMERO
Socio Ordinario

Artículo 8. Socio Ordinario

1. Serán Socios Ordinarios las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de cualquier nacionalidad que, cumpliendo las condiciones establecidas en estos estatutos, asumen los objetivos de la Asociación; se comprometen a sostenerla cultural y organizativamente, impulsando la realización de las actividades definidas por el Estatuto y por los órganos de gobierno de la RETE.

2. El Socio Ordinario goza de los siguientes derechos:

a) Designar un representante en el Consejo de la RETE, con derecho a 3 votos.
b) Elegir y ser elegido para los órganos de la RETE que tengan naturaleza electiva. En el caso de personas jurídicas, dichos cargos los ejercerán los representantes nombrados por el Socio.
c) Participar de pleno derecho en las iniciativas organizadas por la RETE.
d) Proponer la realización de iniciativas a organizar por la RETE.
e) Desarrollar iniciativas en el ámbito de RETE, de por sí, o en colaboración con otros socios.
f) Proponer la creación de Nodos Avanzados asegurando su dinamización y promoción.

g) Recibir, en una cantidad a definir por la Junta de Gobierno, ejemplares de cada número de la Revista PORTUS y de todas las publicaciones editadas o apoyadas por la Asociación.
h) Disponer en la revista PORTUS, en formato y dimensión a definir por la Junta de Gobierno, de espacios informativos sobre la actividad de la propia entidad.
i) Contar con un enlace desde la página web de RETE a su propia página web, y poder publicar en el sitio web de la Asociación, en la modalidad que acuerde la Junta, noticias y aportaciones sobre la actividad de la propia entidad.
j) Tener acceso a los estudios desarrollados, encomendados o apoyados por RETE.

3. Constituyen deberes de los socios ordinarios:

a) Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto.
b) Observar las disposiciones, normas y deliberaciones aprobadas en los órganos de gobierno de la Asociación.
c) Participar en las reuniones de los órganos para los cuales tenga designado representante o para los que haya sido elegido.
d) Contribuir al desarrollo de la actividad y al mantenimiento económico de la Asociación, con el pago de una cuota anual cuya cantidad, plazo y modalidad será definida por los órganos de la RETE, con la excepción prevista en la Disposición Adicional Primera.
e) Favorecer la difusión de las actividades e instrumentos de la Asociación.

 

CAPÍTULO SEGUNDO
Socio Colaborador

Artículo 9. Socio Colaborador

1. Serán Socios Colaboradores las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de cualquier nacionalidad que, cumpliendo las condiciones establecidas en estos estatutos, asumen los objetivos de la Asociación; y se comprometen a participar en las actividades de la Asociación y a contribuir en el desarrollo de sus actividades.

2. El Socio Colaborador goza de los siguientes derechos:

a) Designar un representante en el Consejo de la RETE, con derecho a 1 voto.
b) Elegir y ser elegido para los órganos de la RETE que tengan naturaleza electiva, con las limitaciones previstas en el artículo 21, nº1, de los presentes Estatutos. En el caso de personas jurídicas, dichos cargos los ejercerán los representantes nombrados por el socio.
c) Participar, de pleno derecho en las iniciativas organizadas por la RETE.
d) Desarrollar iniciativas en el ámbito de la RETE, de por sí, o en colaboración con otros socios.
e) Proponer la realización de iniciativas a organizar por la RETE.
f) Recibir, en una cantidad a definir por la Junta de Gobierno, ejemplares de cada número de la Revista PORTUS y de todas las publicaciones editadas o apoyadas por la Asociación.
g) Disponer en la revista PORTUS, en formato y dimensión a definir por la Junta de Gobierno, de espacios informativos sobre la actividad de la propia entidad.
h) Contar con un enlace desde la página web de RETE a su propia página web, y poder publicar en el sitio web de la Asociación, en la modalidad que acuerde la Junta, noticias y aportaciones sobre la actividad de la propia entidad.
i) Tener acceso a los estudios desarrollados, encomendados o apoyados por la RETE.
j) Asociarse a un socio ordinario para la creación, promoción y dinamización de un Nodo Avanzado.

3. Constituyen deberes de los socios colaboradores:

a) Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto.
b) Observar las disposiciones, normas y deliberaciones aprobadas en los órganos de gobierno de la Asociación.
c) Participar en las reuniones de los órganos para los cuales tenga designado representante o para los que haya sido elegido.
d) Contribuir al desarrollo de la actividad y al mantenimiento económico de la Asociación, con el pago de una cuota anual cuya cantidad, plazo y modalidad será definida por los órganos de la RETE.
e) Favorecer la difusión de las actividades e instrumentos de la Asociación.

CAPÍTULO TERCERO
Miembro Adherido

Artículo 10. Miembro Adherido

1. Podrán ser Miembros Adheridos las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, tales como entidades científicas y de investigación, o empresas privadas relacionadas con el sector, de cualquier nacionalidad que, cumpliendo las condiciones establecidas en estos estatutos, asuman los objetivos de la Asociación; y se comprometan a participar en las actividades de la misma.

2. No podrán solicitar su adhesión como Miembro Adherido aquellas personas jurídicas públicas que, por su naturaleza, puedan tener la condición de Socio Ordinario o Colaborador, tales como:

- Administraciones portuarias y organizaciones relacionadas con ellas.
- Administraciones locales y organizaciones relacionadas con ellas.

3. Los Miembros Adheridos de la RETE tendrán los siguientes derechos y deberes:

a) Podrán asistir a las reuniones del Consejo de la Asociación, con voz pero sin voto.
b) No podrán formar parte de los órganos de gobierno.
c) Recibir, en una cantidad a definir por la Junta de Gobierno, ejemplares de cada número de la Revista PORTUS y de las publicaciones editadas o apoyadas por la Asociación.
d) Tendrán derecho a un descuento en los derechos de inscripción de los eventos que organice RETE como cursos, jornadas y seminarios, según sea acordado por el Consejo.

 

CAPÍTULO CUARTO
Sobre la condición de los Socios Ordinarios, Colaboradores y Miembros Adheridos

Artículo 11. Requisitos para adquirir la condición de Socio Ordinario, Colaborador o Miembro Adherido

Para adquirir la condición de Socio Ordinario, Colaborador o Miembro Adherido, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Solicitar su ingreso por escrito a la Junta de Gobierno, señalando el nivel de participación.
b) Aceptar los principios fundacionales de RETE y lo dispuesto en los presentes Estatutos.
c) Satisfacer la cuota anual de adhesión a la Asociación, en el plazo de 30 días a partir de la comunicación de la decisión de la Junta.

Artículo 12. Pérdida de la condición de Socio Ordinario, Colaborador o Miembro Adherido

La condición de Socio Ordinario, Colaborador o Miembro Adherido se pierde:

a) Por voluntad propia, formalizada por escrito, con una antelación de 90 días respecto al inicio del ejercicio anual. El aviso de baja que se reciba en la sede de la Asociación, después del plazo establecido, no eximirá de la obligación de satisfacer la cuota anual del ejercicio correspondiente.
b) Por acuerdo del Consejo, motivado por incumplimiento comprobado del Estatuto y de las decisiones adoptadas por los Órganos de gobierno de la Asociación.
c) Por impago de la cuota, al transcurrir el plazo de caducidad definido por los Órganos de gobierno.
d) Por muerte, insolvencia, extinción o disolución de la institución o entidad.

 

CAPÍTULO QUINTO
Socio de Honor

Artículo 13. Socio de Honor

1. Serán Socios de Honor las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de cualquier nacionalidad que, por haber desarrollado labores relevantes en los distintos ámbitos de las finalidades perseguidas por la RETE, sean admitidas como tales por el Consejo, a propuesta de la Junta.

2. Las personas jurídicas, públicas o privadas, que sean Socios de Honor deberán designar un representante en el Consejo.

3. Los representantes de los Socios que hayan ejercido el cargo de Presidente o Vicepresidente, y todas aquellas personas que hayan ejercido un cargo de relevancia dentro de la Asociación, tales como los Directores del Comité Científico o los Directores de la Revista PORTUS, adquirirán la condición personal de Socio de Honor al cesar de su cargo.

4. Los Socios de Honor tendrán los siguientes derechos:

a) Formar parte de la Asociación sin obligación del pago de la cuota.
b) Participar en las reuniones del Consejo de la RETE, con voz pero sin voto.
c) Recibir un ejemplar de la Revista PORTUS y de las publicaciones editadas o apoyadas por RETE.
d) Participar, sin pago de las cuotas de inscripción, en las iniciativas que organice RETE.

5. Constituyen deberes de los socios de honor:

a) Respetar las normas y decisiones aprobadas por los órganos competentes de RETE.

 

TÍTULO III - ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 14. Órganos de la Asociación

El gobierno, dirección, gestión, administración y representación de la Asociación, con las competencias y facultades que se especifican en cada caso, corresponde a los siguientes órganos:

A- Órganos de Gobierno

  • El Consejo
  • La Junta de Gobierno
  • El Presidente

B- Órgano Consultivo

  • El Comité Científico

C- Órgano de Control

  • La Comisión de Auditoría Interna

Todos los cargos de la Asociación se desarrollarán a título gratuito.

 

SECCIÓN A: ÓRGANOS DE GOBIERNO

CAPÍTULO PRIMERO
El Consejo

Artículo 15. Naturaleza del Consejo de RETE

El Consejo de la RETE (en adelante, el Consejo), integrado por todos los Socios, en el pleno uso de sus derechos, es el órgano superior deliberante y decisorio.

Artículo 16. Carácter del Consejo

1. El Consejo podrá reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias.

2. El Consejo se reunirá, como mínimo, con carácter ordinario una vez al año, convocado por su Presidente. Dicha reunión deberá ser convocada dentro del primer semestre, con el fin de aprobar la Memoria y Cuentas del año anterior, el Plan de Actividades y el Presupuesto del año en curso.

3. El Consejo se convocará con carácter extraordinario siempre que así lo acuerde el Presidente o la Junta. También se convocará cuando lo hayan solicitado, al menos, un número de socios que ostente una tercera parte de los votos, con indicación detallada de los asuntos a tratar. En este último caso, el Presidente deberá convocar la reunión en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la solicitud de la convocatoria.

Artículo 17. Convocatoria

1. La convocatoria del Consejo deberá efectuarse por escrito, expresando el carácter de la misma, la fecha, hora y lugar de la reunión, en primera y segunda convocatoria, el Orden del Día con los asuntos a tratar en la misma, con al menos veinte días naturales de antelación a la fecha de celebración. A estos efectos, serán válidos los procedimientos telemáticos de comunicación.

2. Las reuniones del Consejo quedarán válidamente constituidas cuando concurran, presentes o representados, en primera convocatoria, socios representantes de, por lo menos, la mitad de los votos, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de concurrentes.

3. Será válida la representación para concurrir al Consejo, otorgada por escrito en favor de otro Socio, o por representantes legalmente previstos de las instituciones que integran RETE.

4. Por decisión de la Junta de Gobierno, podrán ser convocadas a las reuniones del Consejo, con voz pero sin voto, todas aquellas personas o entidades cuya presencia, por ejercer alguna función dentro de la Asociación, se considere necesario

Artículo 18. Adopción de Acuerdos

1. Los acuerdos del Consejo se adoptarán, salvo en los casos previstos en el punto 2 del artículo 19 de los presentes Estatutos, por mayoría simple de los votos presentes y representados válidamente.

2. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

3. Los acuerdos del Consejo, adoptados conforme al Estatuto, obligan a todos los Socios, incluso a los ausentes y disidentes.

Artículo 19. Funciones

1. Corresponde al Consejo:

a) Aprobar la Memoria anual de las actividades realizadas, presentada por la Junta.
b) Aprobar el Balance anual, presentado por la Junta.
c) Aprobar el Plan de Actividades para el ejercicio siguiente, a propuesta de la Junta de Gobierno.
d) Aprobar, a propuesta de la Junta de Gobierno, la cuantía de las cuotas anuales de los Socios y Miembros Adheridos, con la excepción prevista en la Disposición Adicional Primera.
e) Aprobar el Presupuesto anual, de ingresos y gastos, previsto para el ejercicio siguiente, a propuesta de la Junta.
f) Elegir al Presidente, Vicepresidentes y demás miembros de la Junta de Gobierno.
g) Ratificar la admisión y decidir la exclusión de los Socios Ordinarios, Colaboradores y Miembros Adheridos, a propuesta de la Junta.
h) Nombrar a los Socios de Honor, a propuesta de la Junta.
i) Ratificar el nombramiento del Director y demás miembros del Comité Científico aprobados por la Junta.
j) Nombrar, en la misma persona, al Secretario del Consejo y de la Junta, a propuesta del Presidente.
k) Nombrar, en su caso, a los tres miembros de la Comisión de Auditoría interna, a propuesta la Junta de Gobierno.
l) Aprobar la constitución de Nodos Avanzados, en los términos recogidos en el artículo 33 de estos estatutos, a propuesta de la Junta.
m) Cuantos asuntos someta a su consideración la Junta de Gobierno y cualesquiera otros relacionados con la buena marcha de la Asociación.

2. Son igualmente competencia del Consejo, aunque su efectividad requiere el acuerdo favorable de las dos terceras partes de los votos presentes y representados válidamente, y siempre que estén entre presentes y representados al menos la mitad de los Socios con derecho a voto.

a) Acordar la modificación del Estatuto.
b) Cambiar la denominación de la Asociación.
c) Disolver la Asociación.
d) Aprobar los acuerdos de federación, asociación o unión con otras organizaciones, a propuesta de la Junta.

Artículo 20. Desarrollo de las reuniones y actas del Consejo

1. Los debates del Consejo estarán dirigidos por el Presidente o, en caso de ausencia o impedimento, por uno de los vicepresidentes. En caso de estar presentes ambos, tomará la dirección aquel Vicepresidente a cuyo país le corresponda el siguiente turno en la Presidencia.

2. El Secretario redactará el acta de cada reunión del Consejo. Las Actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario, y serán aprobadas en la siguiente reunión del Consejo.

3. Si la reunión del Consejo se celebrase en varias sesiones, se redactará una única acta, que recogerá lo tratado en todas ellas.

 

CAPÍTULO SEGUNDO
La Junta de Gobierno

Artículo 21. Composición

1. La Asociación está dirigida por la Junta de Gobierno, (en adelante, la Junta), órgano ejecutivo de RETE, que estará formada por un Presidente, dos Vicepresidentes y un número de cinco Vocales, todos ellos elegidos por el Consejo en representación de los Socios y de aquéllos que tengan derecho. Un Vocal, como mínimo, podrá ser elegido en representación de los Socios Colaboradores.

2. La Presidencia y las dos Vicepresidencias serán ocupadas por representantes de los tres países con mayor representatividad en el momento de celebrarse las elecciones. Estos países rotarán entre sí sus cargos por periodos de dos años.

3. En el caso de personas jurídicas, los cargos los ostentarán las personas que los socios nombren como sus representantes.

4. En la composición de la Junta deberán estar presentes todos los países con mayor número de Socios, en proporción a su representatividad en el momento de celebrarse las elecciones.

5. Forman también parte de la Junta, con voz pero sin derecho a voto, el Secretario y el Director del Comité Científico.

6. El Presidente del Consejo lo será también de la Junta.

7. El mandato de los miembros de la Junta tendrá una duración de dos años y será renovable en el caso de los vocales y del vicepresidente a quien no le corresponda el turno de presidencia, pudiendo los presidentes que dejen su cargo presentarse al cargo de vicepresidente o vocal de la Junta.

8. En el supuesto de producirse alguna vacante entre los miembros de la Junta, la propia Junta de Gobierno podrá cubrir dicha vacante designando a uno de los Socios del país de aquél que es baja dentro de la Junta, hasta el fin de su mandato, de lo cual informará en la siguiente reunión del Consejo, para la necesaria ratificación.

9. En el caso de que la vacante afecte al representante de uno de los socios que ostenta un cargo dentro de la Junta Directiva, y no al propio socio, será éste quien nombre su nuevo representante, quien ostentará el cargo correspondiente hasta la próxima renovación de cargos. El Consejo será informado de dicha sustitución, pero no será necesaria una ratificación.

Artículo 22. Elección del Presidente, Vicepresidentes y vocales de la Junta

1. La elección, por parte del Consejo, del Presidente, de los Vicepresidentes y de los vocales de la Junta se realizará a través de listas cerradas, presentadas al Secretario, con indicación del nombre de cada componente y cargo a desempeñar (Presidencia, Vicepresidencias, Vocales) por cada candidato. Las listas respetarán el turno de rotatividad de la presidencia y recogerán la representatividad de los distintos paises en el momento de celebrarse las elecciones.

2. Los integrantes de la lista que haya obtenido el mayor número de votos resultarán elegidos Presidente, Vicepresidentes y Vocales de la Junta.

3. En el supuesto de que se presente una sola candidatura, saldrá elegida automáticamente, sin necesidad de proceder a su votación.

Artículo 23. Funciones

1. La Junta es el órgano ejecutivo de la Asociación.

2. Son competencia de la Junta:

a) Programar y dirigir las actividades de la Asociación.
b) Gestionar administrativa y económicamente la Asociación.
c) Someter a informe de la Comisión de Auditoría Interna las Cuentas Anuales de la Asociación, con carácter previo a su presentación al Consejo.
d) Elaborar y someter a la aprobación del Consejo el Plan anual de Actividades y el Presupuesto Anual, así como la Memoria de Actividaes y las cuentas Anuales, una vez auditadas.
e) Proponer al Consejo la cuantía de las cuotas anuales de adhesión a la Asociación.
f) Proponer al Consejo la designación de los tres integrantes de la Comisión de Auditoría interna.
g) Designar a los miembros del Comité Científico.
h) Designar, en su caso, al Director del Comité Científico.
i) Definir la modalidad de difusión de la Revista PORTUS.
j) Crear las Comisiones de trabajo que estime oportunas.
k) Decidir la admisión, y proponer la exclusión, de los Socios y Miembros Adheridos al Consejo, excepto sobre los Socios de Honor.
l) Proponer al Consejo el nombramiento de Socios de Honor.
m) Proponer al Consejo la creación de Nodos Avanzados.
n) Definir la política editorial de RETE.
o) Llegar a acuerdos con los socios correspondientes o contratar, según el presupuesto anual aprobado, a cuantas personas o equipos sean necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación.
p) Nombrar al Director de la Revista PORTUS.
q) Proponer al Consejo la participación en otros organismos o empresas relacionados con los fines de RETE.
r) Adoptar aquellos acuerdos que, por su carácter de urgencia, no deban demorarse hasta la siguiente reunión del Consejo, debiendo informar al mismo en la siguiente reunión que celebre.
s) Ejercer las demás funciones previstas en los presentes Estatutos y cuantas le atribuya el Consejo.
t) Cualesquiera otras funciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Asociación y que no cestén expresamente atribuidas al Consejo.

Artículo 24. Reuniones de la Junta de Gobierno

1. La Junta será convocada por su Presidente, mediante escrito remitido por el Secretario, aceptándose la vía telemática, al menos diez días antes de la celebración de la sesión. La convocatoria contendrá expresamente el día, hora, lugar y Orden del Día.

2. Los miembros de la Junta de Gobierno podrán sugerir la introducción de temas específicos en el Orden del Día.

3. La Junta quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a la reunión el Presidente y, presentes o representados, la mitad más uno del resto de sus componentes. Transcurrida media hora desde la convocatoria, se considerará que la Junta está válidamente constituida en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes, siempre que concurra el Presidente.

4. Los acuerdos de la Junta se adoptarán por mayoría simple de los presentes o representados, siendo un miembro un voto, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente.

5. La Junta se reunirá como mínimo dos veces al año, correspondiendo la convocatoria y fijación de la fecha al Presidente. La Junta se reunirá también a petición de las dos terceras partes de sus Vocales, dirigida al Presidente, y expresando el orden del día, quién deberá convocarla en este caso en el plazo de un mes desde su solicitud.

6. Los miembros de la Junta de Gobierno, en caso de imposibilidad de asistir a una reunión de la misma, podrán delegar su voto en otro miembro de la Junta, pudiendo enviar a un representante, el cual asistirá a la misma con derecho a voz y voto.

7. Por decisión de la Junta de Gobierno, podrán ser convocadas a las reuniones de la Junta, con voz pero sin voto, todas aquellas personas o entidades cuya presencia, por ejercer alguna función dentro de la Asociación, se considere necesario.

CAPÍTULO TERCERO
El Presidente

Artículo 25. El Presidente

1. El Presidente ostenta la representación de la Asociación a todos los efectos ante Organismos, Instituciones y Entidades públicas y privadas.

2. El Presidente convoca y dirige las reuniones del Consejo y de la Junta. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, asumirá sus funciones uno de los Vicepresidentes. Estando presentes ambos, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente del país al que le corresponda el siguiente turno de Presidencia.

3. El cargo de Presidente tendrá una duración máxima de dos años.

Artículo 26. Facultades

1. Son facultades del Presidente de la Asociación, las siguientes:

a) Presidir el Consejo y la Junta.
b) Representar a la Asociación ante cualesquiera Organismos, Instituciones y Entidades. A tal efecto, le corresponde la firma de los convenios y contratos que aprueben el Consejo o la Junta.
c) Proponer al Consejo el nombramiento del Secretario del Consejo y de la Junta.
d) Elevar al Consejo las propuestas de la Junta para su aprobación.
e) Firmar o visar la correspondencia de RETE con destino a cualquier entidad u organismo.
f) Dirigir los debates y las reuniones que convoque la Asociación.

2. El Presidente podrá delegar en otros miembros del Consejo las facultades que estime necesarias para el correcto funcionamiento de la Asociación.

SECCIÓN B: ÓRGANO CONSULTIVO
CAPÍTULO ÚNICO

El Comité Científico

Artículo 27. Naturaleza y composición

1. El Comité Científico es el órgano consultivo de la RETE y está compuesto por personalidades con reconocida trayectoria en el campo de las relaciones puerto-ciudad, en un número no fijo, a designar por la Junta de Gobierno.

2. El Comité Científico será coordinado por un Director, que gestionará la labor de este órgano conforme a las directrices que reciba de la Junta. El nombramiento de este cargo corresponderá a la Junta de Gobierno. El Director participará en las reuniones del Consejo y de la Junta, con voz pero sin voto.

3. La labor de los miembros del Comité Científico no será retribuida.

Artículo 28. Funciones

1. Su función es la de asesorar y orientar a la Junta de Gobierno en la definición de las líneas estratégicas de actuación de la Asociación, tanto en el plano docente como en el investigador.

En concreto, le corresponde el asesoramiento a la Junta en las siguientes cuestiones:

a) Selección de temas de interés relacionados con la problemática puerto-ciudad que deben ser objeto de atención prioritaria de la Asociación.
b) Redacción del Plan de Actividades.
c) Organización de actividades formativas y de investigación.
d) Selección y evaluación de proyectos de investigación.
e) Selección de especialistas y expertos para el dictado de conferencias, clases de carácter académico; para su participación en congresos, foros y debates; redacción de informes, estudios o trabajos de investigación, etc.., o cualquier otro tipo de actividad promovida o participada por RETE.
f) Intervención de la Asociación en congresos, foros y seminarios.
g) Selección de centros a los que, por prestigio, experiencia, y alta cualificación, la Asociación puede dirigirse para concertar la realización de tareas concretas de investigación y formación.
h) Cuantas le confiera la Junta

SECCIÓN C: ÓRGANO DE CONTROL
CAPÍTULO ÚNICO

La Comisión de Auditoría Interna

Artículo 29. Naturaleza y composición

1. La Comisión de Auditoría interna estará formada por tres miembros nombrados por el Consejo, a propuesta de la Junta de Gobierno.

2. Cada uno de los miembros representará a uno de los tres países con mayor representatividad en el Consejo.

Artículo 30. Funciones

1. La Comisión de Auditoría Interna, fiscalizará anualmente la gestión económica de la Asociación y validará los procesos y procedimientos administrativos de la misma.

2. La Comisión de Auditoría interna deberá estudiar la contabilidad de la Asociación y emitir un informe previo a la presentación del cierre de cada ejercicio ante la Junta y el Consejo.

TÍTULO IV - ORGANIZACIÓN E INSTRUMENTOS DE LA ASOCIACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO
Responsabilidades operativas

Artículo 31. Los Vicepresidentes

1. Corresponde a los Vicepresidentes sustituir al Presidente en caso de ausencia, vacante, imposibilidad o enfermedad de éste, así como asistirlo en el ejercicio de sus funciones en los términos que establezca la Junta.

2. En las situaciones expresadas anteriormente, y estando presentes los dos Vicepresidentes, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente a cuyo país le corresponda el siguiente turno de Presidencia.

3. En los supuestos de sustitución del Presidente, el Vicepresidente que le sustituya tendrá iguales derechos y obligaciones que éste.

Artículo 32. El Secretario

1. Una misma persona, designada por el Consejo, a propuesta del Presidente, desarrollará las funciones de Secretario del Consejo y de la Junta.

2. Las funciones de Secretario podrán ser ejercidas por cualquier socio, representante o empleado de éste, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones.

3. El Secretario asistirá a las reuniones de la Junta con voz pero sin voto.

4. Será competencia del Secretario extender las actas de las reuniones del Consejo y de la Junta, así como expedir, con el visto del Presidente, las certificaciones relativas a los acuerdos y documentos que constan en los libros de la Asociación.

Artículo 33. Los Nodos Avanzados

1. Los Nodos Avanzados son centros operativos, promovidos e impulsados por uno o más Socios de RETE, en los que se acogen y desarrollan regularmente actividades de carácter formativo, de investigación, estudio y divulgación, promovidas a iniciativa de la Asociación, o del propio Nodo bajo la supervisión y tutela de aquélla.

2. La constitución de los Nodos Avanzados deberá ser aprobada por el Consejo, a propuesta de la Junta.

3. El Socio o conjunto de socios que deseen constituir un Nodo Avanzado, deberán presentar una propuesta que recoja, como mínimo, lo siguiente:

- Una sede
- Una actividad acorde con los fines de la Asociación
- Una periodicidad (semestral, anual, bienal…)
- Un gestor

4. Los Nodos Avanzados serán invitados a participar en las reuniones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto.

5. La condición de Nodo Avanzado se perderá por el incumplimiento de los requisitos establecidos para su constitución, apreciado por el Consejo, a propuesta de la Junta de Gobierno.

Artículo 34. El Director de la Revista PORTUS

1. La Revista PORTUS es la publicación periódica de la Asociación , dedicada a los temas y cuestiones que caracterizan sus propias actividades. La Junta nombrará al Director de la Revista PORTUS definiendo la duración del mandato y las condiciones de su colaboración.

2. Serán competencia del Director de la Revista, la propuesta a la Junta del programa anual de la publicación y de las iniciativas para su promoción y difusión.

3. El Director de la Revista PORTUS, por razón de su cargo, asistirá a las reuniones del Consejo con voz pero sin voto, pudiendo ser convocado, si así se considera necesario, a las reuniones de la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO SEGUNDO
Los Instrumentos de la Asociación

Artículo 35. Los Instrumentos de la Asociación

1. Para desarrollar los contenidos y alcanzar los fines del proyecto, la Asociación promoverá aquellas iniciativas que considere oportunas en cada momento, dotándose de los medios e instrumentos que estime necesarios para su impulso.

2. En la actualidad tiene a su disposición instrumentos específicos, para promover y reforzar el intercambio de informaciones y de experiencias. Estos instrumentos son los siguientes:

a) La Revista PORTUS.
b) El sitio web de la Asociación.
c) Los cursos de formación y actualización de conocimientos.
d) La organización de jornadas y seminarios de discusión y estudio.
e) La edición de publicaciones.
f) Y cualquier otro instrumento que sirva a los fines de la Asociación.

Artículo 36. La Revista PORTUS y su Redacción

1. PORTUS nace como Revista semestral en edición multilingüe (español, portugués, italiano y francés, con traducción al inglés). Su objetivo es presentar, a un extenso colectivo de sujetos, los resultados de las actividades de la Asociación y las más significativas experiencias y proyectos de desarrollo con interés relevante en los sectores de las relaciones puerto-ciudad de cualquier parte del mundo, con énfasis especial en Europa y América Latina.

2. La Redacción de la Revista PORTUS está asignada al Director de la Revista, quien asegura su publicación regular, así como, eventualmente, otras publicaciones que promueva la Asociación.

3. La difusión de la Revista PORTUS se realizará entre los Socios de la RETE, en los términos previstos en el presente Estatuto y en las condiciones que se aprueben por la Junta.

4. La actividad desarrollada por la publicación de la Revista, así como la de otros productos editoriales, estará definida por la modalidad que establezca la Junta.

Artículo 37. El Sitio Web de la Asociación

1. Las actividades e iniciativas de la RETE se anunciarán en el canal informativo constituido por el Sitio Web de la Asociación.

TÍTULO V
GESTIÓN ECONÓMICA Y PATRIMONIO

Artículo 38. El Presupuesto

1. El Presupuesto define la distribución de los gastos previstos para el siguiente ejercicio y los recursos económicos para financiarlos. Los gastos previstos son los derivados del funcionamiento de la RETE durante el año natural correspondiente al Plan de Actividades.

2. La presentación del Presupuesto al Consejo le compete al Presidente, en nombre de la Junta, antes del inicio del ejercicio correspondiente.

Artículo 39. La Relación de ingresos y gastos y el Balance

1. La Relación de ingresos y gastos y el Balance se refieren al resultado económico financiero de las actividades realizadas por la RETE durante el año natural anterior, vencido, concretando los gastos realizados y los recursos utilizados.

2. La presentación de la Relación de Ingresos y gastos y del Balance al Consejo le corresponde a la Junta, una vez finalizado el ejercicio correspondiente, previa aprobación de la Junta.

3. La documentación referente al cierre económico de cada ejercicio deberá estar acompañada de los informes contables y de auditoría que sean exigibles de acuerdo con la legislación aplicable.

Artículo 40. Aprobación del Presupuesto, de la Relación de ingresos y gastos y del Balance

1. El Presupuesto y el Plan de Actividades deberán ser discutidos y aprobados por el Consejo, antes del comienzo de cada nuevo año natural.

2. La Relación de ingresos y gastos y el Balance deberán ser discutidos y aprobados por el Consejo en la primera reunión que este órgano celebre después de la conclusión del año natural al cual se refieren.

Artículo 41. Gestión Económica y Comisión de Auditoría interna

1. La Junta de Gobierno administrará los fondos de la RETE, de acuerdo con los criterios y normas que establezca. Será la responsable de la contabilidad de la Asociación, cuyo resultado se corresponderá con la Relación de ingresos y gastos y el Balance, que se presentará al Consejo para su aprobación.

2. La Junta presentará al Consejo el Presupuesto de ingresos y gastos que deberá ser aprobado por el propio Consejo.

Artículo 42. Patrimonio y recursos económicos

El patrimonio y los recursos económicos de la Asociación estarán constituidos por toda clase de bienes e ingresos derivados de:

a) Cuotas anuales de adhesión a la Asociación.
b) Cualquier otro ingreso, aún de carácter extraordinario, proveniente de las actividades de la Asociación.
c) Las subvenciones provenientes de cualquier Entidad pública o privada.
d) Donaciones.

Artículo 43. Responsabilidad de los miembros de la Asociación

Los miembros de la Asociación a título individual no tendrán responsabilidad por los efectos de las decisiones adoptadas por la RETE.

Artículo 44. Cuotas sociales

1. El importe de las cuotas anuales, distinto para cada categoría de Socio, será fijado por el Consejo a propuesta de la Junta, y comunicado a los Socios antes del 30 de junio del año anterior al ejercicio en que se apliquen.

2. Los Socios están obligados a abonar la cuota anual antes del 31 de marzo de cada año, directamente a la Secretaría de Organización de la RETE, siendo a su cargo, en su caso, los costes de su abono.

Artículo 45. Ejercicio Económico y Contable

El ejercicio económico y contable coincidirá con el año natural.

 

TÍTULO VI - MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO

Artículo 46. Modificación del Estatuto

1. La Junta o una tercera parte de los Socios Ordinarios y Colaboradores de la Asociación, podrán proponer al Consejo la modificación del Estatuto.

2. La propuesta de modificación del Estatuto requerirá el acuerdo favorable de dos tercios de los Socios presentes y representados en el Consejo que conserven el derecho de voto, y siempre que entre presentes y representados alcancen al menos la mitad de los Socios con derecho a voto.

Artículo 47. Cambio de la denominación de la Asociación

1. La denominación de la Asociación podrá ser cambiada a propuesta de la Junta o de un tercio de los Socios Ordinarios y Colaboradores de la Asociación.

2. La propuesta de cambio de la denominación requerirá el voto favorable de dos tercios de los Socios presentes y representados en el Consejo que conserven el derecho de voto, y siempre que entre presentes y representados alcancen al menos la mitad de los Socios con derecho a voto.

TÍTULO VII - DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 48. Causas de disolución

1. La Asociación se disolverá en los casos previstos en la legislación vigente, por sentencia judicial y cuando lo acuerde el Consejo, convocado y reunido para este fin.

2. La propuesta de disolución habrá de obtener el voto favorable de dos tercios de los Socios presentes y representados válidamente en el mismo, que conserven el derecho de voto, y siempre que estén entre presentes y representados al menos la mitad de los Socios con derecho a voto.

Artículo 49. Liquidación

En caso de disolución de la Asociación, el Consejo, reunido a tal efecto, nombrará una Comisión Liquidadora compuesta por tres representantes de los Socios, que se hará cargo de los fondos y del patrimonio existente.

Artículo 50. Destino del patrimonio resultante

Una vez liquidadas las deudas, la Comisión Liquidadora hará entrega del patrimonio resultante a una entidad benéfica radicada en la localidad donde esté situado el domicilio social de la RETE.

 

DISPOSICIÓN ADICIÓNAL

PRIMERA. En reconocimiento por las actividades de lanzamiento de la idea inicial, puesta en marcha, desarrollo y promoción del proyecto que ha dado vida a RETE 2001, realizadas por el Centro Internacional Città d’Acqua de Venecia, se le concede a esta organización el título de “Socio Ordinario Permanente”, por lo cual, queda exonerada de la obligación de pago de las cuotas sociales, manteniendo todos los derechos y resto de obligaciones de los demás socios ordinarios.